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OCCS-DERECHO A RÉPLICA.

DERECHO A RÉPLICA  En nuestro país, el derecho a réplica se encuentra reconocido en el artículo 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporada a nuestra Constitución y también conocida como "Pacto de San José de Costa Rica"). Ese artículo dice así: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley." http://tiempoargentino.com/nota/44718/el-derecho-a-replica-en-nuestra-constitucion Supongamos que un medio publica que Juan Pérez, funcionario público, es un ñoqui del Consejo Deliberante de alguna municipalidad, que nunca trabajó y que designó amigos, parientes y ...