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OCCS- DERECHO DE IMAGEN Messi y revista MUY-Derecho a la intimidad

http://www.diarioregistrado.com/deportes/77221-los-messi-van-a-la-justicia-contra-muy.html

La familia de Lionel Messi adelantó que irá a la Justicia por las fotostrucadas que publicó el diario sensacionalista "Muy". Le exigen alpasquín del Grupo Clarín una "retractación y/o aclaración". Repudio en todo el mundo por las "graves chapuzas de Photoshop". 

Por la redacciónde Diario Registrado // Miércoles 31 de julio de 2013

Según publican varios medios argentinos, la polémica desatada por la difusión de las supuestas fotos de Messi en un boliche de Las Vegas, llegaría a la Justicia, donde la familia del astro de la selección y del Barcelona reclamará la "retractación y/o aclaración" del diario amarillista "Muy", que vuelve a insistir con la veracidad de las fotografías. A doble página en la edición de este miércoles, el diario del Grupo Clarín se jacta de que dichas fotos "recorrieron el mundo. 
Medios gráficos, radiales y televisivos de todo el planeta se hicieron eco de la primicia. Y la noticia estuvo también en la portada de los principales diarios, como el ABC de España".

Pero en su edición de hoy, es el mencionado diario español el que se encarga de echar por tierra con la farsa, como hicieran el martes otros medios –incluido Diario Registrado–, al advertir que "la imagen de Messi con una bailarina de 'streaptease' en Las Vegas es un montaje". De hecho, Jorge Messi, padre del jugador, como el resto de la familia Messi salieron a desmentir inmediatamente el contenido de las fotografías y afirman que están "trucadas".(…)

El desarrollo tecnológico permitió notorios avances en la captación, almacenamiento, conservación y distribución de información, a la que se accede cada vez con más facilidad y rapidez. Esta simplicidad con que los medios de prensa (englobando en este concepto no sólo a la prensa escrita, sino también a la radial, televisiva, cinematográfica, etc.) pueden acceder a los aspectos más íntimos de una persona a través de medios técnicos como, por ejemplo, la informática, el teléfono, los satélites, las fotografías con poderosos teleobjetivos o las ya célebres"cámaras ocultas", deviene inexorable la potenciación del riesgo de que –a través de su actividad- generen daños, los cuales, en la mayoría de los casos y no obstante el resarcimiento económico, resultan –irreparables.

LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS. EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Los derechos personalísimos son "derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical. Sin perjuicio de que la libertad de prensa puede confrontar con tres derechos personalísimos fundamentales, cuales son la imagen, el honor y la intimidad, la orientación pretendida para este trabajo motiva que el análisis recaiga sobre el último de los referidos. El derecho a la privacidad se encuentra expresamente reconocido en la Constitución Nacional (art. 19) y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional conforme se señalara en párrafos anteriores.

Indudablemente, se trata de un derecho innato y fundamental, sin el cual el hombre quedaría reducido al nivel de cosa, de simple objeto. Específicamente, brinda protección jurídica a un ámbito de autonomía individual, conformado, entre otros elementos, por las ideologías políticas o religiosas, las costumbres, la situación económica, la orientación sexual y, en síntesis, aquellos actos, acciones, circunstancias que, partiendo de una forma de vida normal, están reservadas al individuo.

Leer más:

GUIA- 
1) Efectuar una síntesis de lo sucedido con Messi y las fotografías publicadas por Muy.
2) ¿Qué produjo el cambio tecnológico en el tratamiento de las imágenes? Dar ejemplos.
3) Sintetizar qué son los derechos personalísimos y el derecho a la intimidad.
¿Por qué es necesario que se apliquen? ¿Qué tipo de protección brindan?
4) Mencionar otros casos periodísticos en donde se haya violado el derecho a la intimidad.
 
Novedades sobre el derecho de imagen 2024
 
https://www.iprofesional.com/tecnologia/403021-la-dura-limitacion-que-buscan-imponer-a-la-inteligencia-artificial-en-argentina

Buscan regular la IA en Argentina: imagen personal y propiedad intelectual, entre los cambios clave

USO DE IMAGEN

El art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 31 de la Ley 11.723, significando ésta el aviso que prevé la normativa vigente.

Artículo 53 C.C.C.N. Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. 

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Art. 31 Ley de Propiedad Intelectual 11.723. 

El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. -La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. -Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público 

 

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