DERECHO A RÉPLICA
GUÍA DE TRABAJO
En
nuestro país, el derecho a réplica se encuentra reconocido en el artículo 14.1.
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporada a nuestra
Constitución y también conocida como "Pacto de San José de Costa
Rica"). Ese artículo dice así: "Toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de
medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley."
Supongamos que un medio publica que Juan Pérez, funcionario público, es un ñoqui del Consejo Deliberante de alguna municipalidad, que nunca trabajó y que designó amigos, parientes y hasta a su suegra. Supongamos que eso lo inventó, porque es un medio opositor a la gestión de Carlos López, intendente. En suma, que todo eso es falso, que Juan Pérez es el jefe de despacho de un legislador, que en verdad fue a trabajar todos los días y demás (nombres e historia inventada, aclaro). ¿El diario es responsable por publicar mentiras y manchar a Juan Pérez? Para juzgar la responsabilidad del medio, se aplica una regla que dice así: "El diario solo es responsable si tuvo un marcado desinterés por chequear mínimamente las fuentes, o sabía que lo que publicaba era falso e igual prosiguió". En otras palabras, se requiere probar la "real malicia" del diario para ser responsabilizado.
Por un lado, está el derecho a la información de la ciudadanía y el derecho del diario a publicar. Por otro lado, está el honor de Juan Pérez. Tratándose de funcionarios públicos, se permite una crítica muy amplia, el derecho se corre para proteger el primero de los valores.
Quizás la gestión de Carlos López sea un desastre, un modelo de corrupción. Pero entonces el derecho le pide al medio que critique eso, con pruebas, sin manchar a gente inocente. De todas maneras, al diario le bastaría con probar que tenía algunos testimonios o fuentes que afirmaban que Juan Pérez no fue nunca, para no ser responsable. En materia penal, no hay más injurias ni calumnias cuando se trate de temas de interés público (hace unos años se modificó la ley, para bien). Y en materia civil, la responsabilidad se determina según esas pautas, que tienden a proteger la libertad de prensa y el interés público en conocer supuestos hechos de corrupción. ¿Y entonces, Juan Pérez se queda sin recurso alguno?
A instancias de la comunicación la réplica es el argumento con el cual se replica algo, un argumento, que se ha dicho y que se considera contradice ciertamente la verdad de los hechos; por ejemplo, alguien expresa un comentario con el cual no se está de acuerdo, entonces, nosotros argumentamos sobre el tema comentando aquello que creemos es incorrecto a nuestro juicio, eso mismo será una réplica. "Laura fue muy concreta en su réplica, a Juan no le quedó otra opción que aceptar sus comentarios." Definición ABC http://www.definicionabc.com/comunicacion/replica.php
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La Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como 'Pacto de Costa Rica' porque allí se firmó) tiene el mismo valor que la Constitución Nacional (artículo 75:22 CN) y tanto al Estado como los particulares, incluyendo medios de comunicación, tienen que respetarla. El artículo 14 de la CADH dice que:
- "1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
- 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
- 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."
GUÍA DE TRABAJO
1-Efectuar un resumen del caso planteado.
2-¿Por qué es necesario que exista el derecho a réplica?
3-Explicar en qué consiste este derecho
4-PLantear otros ejemplos. Buscar información sobre otros casos.
CASOS DE DERECHO A RÉPLICA
CASO PRESENTADO EN DEFENSORÍA
https://defensadelpublico.gob.ar/informe-100-pedido-del-publico-por-un-derecho-a-replica/
CASO JARDIN ZARINI (TANDIL)
DEBATE PRESIDENCIAL ARGENTINA 2023
Federación Arg. LGBT
https://agenciasanluis.com/2017/02/13/384195-la-federacion-argentina-lgbt-pidio-derecho-a-replica/
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