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HABEAS DATA-DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET

HABEAS DATA

Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.

El Hábeas Data ha sido reglamentado por la legislación de numerosas naciones y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Argentina, España y Uruguay, entre otros países, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones públicas.
 
El Hábeas Data, por lo tanto, supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de los dichos datos.



Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados. Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El 

Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica.

El recurso del Hábeas Data también ha sido utilizado por personalidades públicas como modelos y actrices que exigieron la eliminación de sus nombres en buscadores de Internet que vinculaban dicho dato a contenidos pornográficos.
Lee todo en: Definición de habeas data - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/habeas-data/#ixzz45BkjDGVO



DERECHO AL OLVIDO = (Habeas data)

El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.
El derecho al olvido en los informes comerciales: El derecho al olvido se ha difundido ampliamente en muchos países con la cuestión de los informes crediticios. La primera norma en tratarlo fue la Fair Credit Reporting Act aprobada por el Congreso Federal en 1970 en los Estados Unidos, que admite en ciertas situaciones la eliminación de la información antigua o caduca.



El derecho al olvido en Internet

La progresiva universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido. La perennidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho, básicamente determinar si una persona puede lograr borrar el pasado. Usualmente estos reclamos se dirigen contra el medio original (medio de prensa, sitio de internet, blog, etc.) que publica el dato o la noticia y también contra el buscador. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_al_olvido
 

La Corte ya debate el Derecho al Olvido: ¿protección o censura?

Tras las dos audiencias a partir del fallo en favor de Natalia Denegri contra Google, el Máximo Tribunal discute si hace lugar a ese reclamo que puede sentar un precedente histórico.

Natalia Denegri está arrepentida de su pasado. No lo puede cambiar. Las primeras búsquedas de su nombre en Google la asocian al Caso Coppola, con el cual saltó a la fama en los ’90 en un combo que incluyó farándula, peleas escandalosas, drogas y corrupción judicial y policial. Pero su reclamo encontró eco. Un tribunal falló en su favor y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza su pedido para que se respete su “Derecho al Olvido”, inexistente en la Argentina y que, según especialistas, podría poner en jaque a muchos otros derechos.

La Cámara Civil había fallado a favor de Denegri, quien en la actualidad es una exitosa modelo y productora en los Estados Unidos. “Considero que tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico”, sostuvo el juez en primera instancia, Hernán Pagés, que obligó a Google a eliminar ciertos enlaces que la vinculaban con el mediático caso.

La multinacional argumentó que, de seguir por ese camino, se podría lesionar el derecho a la información, además de configurar una «censura indiscriminada» ya que cualquier persona que esté a disgusto con su pasado podría apelar a esta medida.

Ante este escenario, los jueces del Máximo Tribunal dedicaron dos jornadas de audiencias para escuchar los argumentos de las partes y a los denominados amicus curiae, aquellos especialistas que no están involucrados en el proceso pero aportan sus diferentes miradas. En diálogo con Tiempo, la politóloga y escritora Natalia Zuazo, especializada en comunicación, derechos y regulación de las tecnologías, celebró que “Argentina esté debatiendo el tema, porque Europa y Estados Unidos ya tomaron una postura”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea convalidó el fallo de los estrados españoles que le dieron la razón al abogado Mario Costeja, al concederle su derecho al olvido; en contraposición, “Estados Unidos desde siempre hace valer la denominada Sección 230 en la que los intermediarios no tienen responsabilidad sobre el contenido”, explicó.

“Me parece positivo que se esté discutiendo esto desde Argentina, para ver dónde nos paramos, porque nuestra Constitución a través de los tratados internacionales, sobre todo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene muchas cosas para decir”, remarcó la especialista, y calificó a nuestro sistema «fuerte en materia de libertad de expresión” bajo una “concepción colectiva y no individualista, ni particularista”, como podría ser la afectación del honor de Denegri.

“La afectación a su intimidad y a su identidad debe encontrar una solución distinta a la sentencia dictada”, advirtió ante la Corte el referente de la Asociación de Entidades Periodísticas, Pablo Laplacette. Entiende que se trata de “información periodística de una persona pública que participó en programas informativos y de entretenimiento y que sigue siendo una persona pública”.

En la misma línea, la Defensora del Pueblo de CABA, María Rosa Muiños, pidió que el olvido no se aplique «sobre casos de relevancia histórica, corrupción, otros que involucren al ejercicio de la función pública o situaciones de especialísima trascendencia”.

El Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, y los abogados Andrés Gil Domínguez y Raúl Martínez Passalari, fueron más condescendientes con el pedido de Denegri para que su nombre sea desindexado de cualquier búsqueda referente al Caso Cóppola (no así los videos o noticias del tema, que seguirán presentes). Subrayaron que al momento de su exposición mediática, la mujer era una adolescente y cuestionaron el consentimiento que oportunamente había prestado. Deslizaron que hoy ese contenido sería abordado como “violencia de género”.

El fiscal de la Nación, Víctor Abramovich, afirmó en que no hay ningún hecho ilegal en los videos referidos: es información pública. Para el docente de la UBA y la UNQ, e investigador del Conicet, Martín Becerra, si la Corte ratifica el fallo «podría estar sentando un precedente muy peligroso que le abre la puerta a la censura».

Según Zuazo, no se puede soslayar lo que significa la memoria en Argentina y en Latinoamérica. “Tiene mucho peso que estemos hablando acá del olvido; por nuestra historia, por la dictadura. Tenemos que ver cómo nos relacionamos con esos discursos, porque fue muy costoso para todos mantener a la memoria en circulación como para pretender ahora lo contrario”, esgrimió la periodista, quien se preguntó: “¿Qué deberíamos hacer con lo que no nos gusta? Eso está ahí, no digo que en este caso esta mujer no tenga razón. No lo sé. Pero me parece que tenemos que pensar un poco mejor si esto no va a tener consecuencias que políticamente nos afecte en términos de identidad”.

La mirada sobre lo grotesco

Durante las audiencias, los jueces de la Corte dejaron en evidencia las verdaderas intenciones detrás del caso: un trofeo que los abogados defensores de Natalia Denegri buscaban alzar si lograban que la causa se transformara en un leading case que consagre el Derecho al Olvido en todo el país.

“Si la Corte confirma la decisión de la Cámara la consecuencia sería que toda persona podría pedir la supresión de videos de contenido grotesco”, mencionó Ricardo Lorenzetti al momento de exponer en el marco de las audiencias. “Esto implica una consecuencia muy relevante porque afectaríamos toda una categoría del arte. Lo grotesco es una expresión artística desde Grecia para acá. ¿Quién decide entre expresiones artísticas, entre Beethoven y la cumbia?”.

En el debate quedó claro que de comprobarse si Denegri fue víctima de extorsión u algún otro delito, Google cuenta con herramientas para dar de baja los enlaces. Sin embargo, una cosa sería el derecho común contemplado en el Código Civil, por afectarse el honor de una persona, y otra el Derecho al Olvido, como jurisprudencia legal.

Fuente:  https://www.tiempoar.com.ar/informacion-general/la-corte-ya-debate-el-derecho-al-olvido-proteccion-o-censura/


 

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