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OCCS-5 año DERECHO A LA COMUNICACiÓN

El derecho a la comunicación articula y engloba al conjunto de los otros derechos  relativos, como son el acceso a la información, la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de difusión. En algunos países comienza a legislarse sobre el acceso libre y gratuito a la banda ancha, como componente fundamental del derecho a la comunicación.

Cada vez está más claro que la comunicación no es patrimonio de especialistas, de periodistas o de propietarios de medios, sino un derecho de todos y todas, que implica el acceso y la participación en procesos individuales y colectivos de construcción del conocimiento. 
La comunicación es un derecho humano fundamental, no circunscrito a la producción de información



Derechos humanos emergentes (2007)

Título II. Derecho a la democracia plural-Artículo 5. Derecho a la democracia plural.

7. El derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y comunidad a recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas.

8. El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. Atal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet.

9. El derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal, incluidos los genéticos, que la conciernan, así como a acceder a esos datos y a su rectificación. 


El DNU 690/20 de agosto de 2020 (derogado por el decreto 302/24) considera, entre otros puntos: que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social; y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…).

El texto del decreto destaca los ejemplos de México y Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet, mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Además, en una entrevista radial tras la publicación del decreto Fernández declaró: “Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos”.

Entre otras cosas, el decreto establece que los servicios de las TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, que sus licenciatarios fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom. Además, incorpora como servicio público al servicio de telefonía móvil, cuyos precios también serán regulados por el Enacom.

 
CONSIGNAS A RESOLVER:
 
1- ¿Por qué es importante garantizar el derecho a la comunicación y quienes deben hacerlo? 
2-¿Qué importancia tiene el acceso a internet en la garantia del derecho a la comunicación? Ejemplos.
3- ¡Qué es lo que dice el DNU 690/20 y por qué es importante para garantizar el DERECHO a la COMUNICACCIÓN?
4- Realizar una breve sintesis de los videos
 

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