Información complementaria y de apoyo para materias del área de comunicación del nivel secundario. Berazategui.Docente: Adrian Sergio Maglieri antimedio@gmail.com
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OCCS-5 año DERECHO A LA COMUNICACiÓN
El derecho a la comunicación articula y engloba al conjunto de los otros derechos relativos, como son el acceso a la información, la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de difusión. En algunos países comienza a legislarse sobre el acceso libre y gratuito a la banda ancha, como componente fundamental del derecho a la comunicación.
Cada vez está más claro que la comunicación no es patrimonio de especialistas, de periodistas o de propietarios de medios, sino un derecho de todos y todas, que implica el acceso y la participación en procesos individuales y colectivos de construcción del conocimiento.
La comunicación es un derecho humano fundamental, no circunscrito a la producción de información
Título II. Derecho a la democracia plural-Artículo 5. Derecho a la democracia plural.
7. El
derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y comunidad a recibir
información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las
autoridades públicas.
8. El
derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad
a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. Atal
efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información
y comunicación, en particular Internet.
9. El
derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a
la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal, incluidos los genéticos,
que la conciernan, así como a acceder a esos datos y a su rectificación.
El DNU 690/20 de agosto de 2020(derogado por el decreto 302/24) considera, entre otros
puntos: que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los
derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar
del derecho a la libertad de expresión; que las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al
conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que
constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción
del desarrollo económico y social; y que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en 2012 estableció que “el Estado debe velar por la continuidad,
universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad
económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con
especial atención a los sectores más vulnerables (…).
El texto del decreto destaca los ejemplos de México y
Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet,
mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Además,
en una entrevista radial tras la publicación del decreto Fernández declaró:
“Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos”.
Entre otras cosas, el decreto establece que los servicios de
las TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, que
sus licenciatarios fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y
regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom. Además,
incorpora como servicio público al servicio de telefonía móvil, cuyos precios
también serán regulados por el Enacom.
CONSIGNAS A RESOLVER:
1- ¿Por qué es importante garantizar el derecho a la comunicación y quienes deben hacerlo?
2-¿Qué importancia tiene el acceso a internet en la garantia del derecho a la comunicación? Ejemplos.
3- ¡Qué es lo que dice el DNU 690/20 y por qué es importante para garantizar el DERECHO a la COMUNICACCIÓN?
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Algunos Conceptos básicos. ¿Qué es comunicación? Comunicación es una palabra polisémica, es decir de múltiples significados, típica característica de conceptos que resultan amplios y abarcativos, donde nadie queda fuera, donde todos estamos involucrados. Podríamos comenzar a plantear su significado en base a la idea de que la comunicación es nuestra atmósfera, vivimos en un verdadero ecosistema comunicativo. La definición básica de comunicación pertenece al siglo XII, del latín, y responde a la idea de comunión, de "Tener en Común", porque la comunicación es antes que nada un fenómeno normativo, interpersonal y de intercambio con el Otro. No es posible una vida individual y ...
Teoría de Peirce A diferencia de Saussure, a Charles S. Peirce no le preocupaba el funcionamiento de la lengua; su preocupación era más general, ya que le interesaba cómo el hombre conoce la realidad. Peirce definió al signo como: «Un signo o representamen, es algo que, para alguien, representa o se refiere a algo en algún aspecto o carácter. Se dirige a alguien, esto es, crea en la mente de esa persona un signo equivalente, o, tal vez, un signo más desarrollado. Este signo creado es lo que yo llamo el interpretante del primer signo. El signo está en lugar de algo, su objeto. Esta en lugar de ese objeto no en todos los aspectos si no solo con referencia a una suerte de idea, que a veces he llamado el fundamento del representamen». Para Peirce, el signo es una entidad de tres caras: Representamen : Es una cualidad material que está en lugar de otra cosa. Interpretante : Aclara lo que significa el representamen y a su vez representa el mismo objeto. Peirce distingue tres ...
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